La defensa ilegal e ilegítima de los intereses de los trabajadores

Los objetivos genéricos del paro anunciado por el sector combativo de la CGT refleja que su finalidad no es la declarada oficialmente a los medios. En rigor, una movilización organizada por una fuerza de choque como las del sindicato de Camioneros, tiene por fin establecer que su poder de convocatoria y el manejo de grupos violentos que realmente están al servicio de estas agrupaciones, con el fin de transformar un derecho constitucional en una medida extorsiva contra el Gobierno Nacional.

Este paro no tiene como destinatarios los empleadores, no cuenta con un objeto laboral colectivo, lo declaran un grupo de personas sin legitimación legal y por la voluntad de dos o tres personas individuales, utilizan la amenaza y la violencia como herramienta complementaria, y en definitiva, es una pulseada para medir el poder y el apoyo que puede tener el grupo combativo, que reafirma en todo lugar donde puede, que la mayoría está en contra del actual Gobierno Nacional.

Los aliados en esta medida son muy peculiares, ya que no los une el amor sino el espanto como decía Jorge Luis Borges en un poema sobre Buenos Aires. Los sujetos que la promueven son Pablo y Hugo Moyano apoyados por el Sindicato de Camioneros (Facundo Moyano se diferenció de su padre), junto a Barrionuevo Carlos Acuña y Juan Carlos Schmid, con aliados naturales son agrupaciones del FpV como es el caso de Sergio Palazzo de la Asociación Bancaria o Hugo Yasky de la CTA kirchnerista, el Triunvirato San Cayetano constituido por Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP), Barrios de Pie (Daniel Menéndez) y la CCC, además cuentan con Rubén Pollo Sobrero ferroviario de izquierda, y seguramente con otros sectores opositores.

En las condiciones preestablecidas, el paro general o huelga general es ilegal, porque no cumple con ninguno de los cuatro requisitos que determinan su legitimidad constitucional a saber: el sujeto que los promueve y los participantes, el objetivo que le da fundamento, el modo de ejercicio, y el cumplimiento de los procesos de conciliación voluntaria y obligatoria.

Los sujetos que lo promueven deben ser los sindicatos, como ya lo estableció después de más de sesenta años de debate la Corte Suprema en el caso Orellano, Francisco Daniel y otros c/Correo Oficial s/sumarísimo en el que se determinó que solo un sindicato con personería puede ser el sujeto que promueva el derecho de huelga en el que solo participan obviamente los trabajadores afectados por los agravios que conforman el objeto de la medida.

Ninguna de las dos condiciones se dan en la medida de fuerza general promovida, muchas entidades son de dudosa representatividad o no son sindicatos, y el objeto de la medida no alcanza a los participantes.

El objetivo genérico o de naturaleza político ha sido rechazado por la jurisprudencia como la finalidad de la medida.

Otro tanto ocurre con el modo de ejercicio, que se plasma con la abstención a trabajar, y no admite bajo ningún concepto las amenazas, los actos de violencia psicológicos, obstrucción de calles puentes rutas o accesos, y mucho menos los actos de violencia física individual o grupal, contra los bienes en general y en especial, contra la integridad física de las personas.

El Poder Ejecutivo tiene atribuciones, a través del Ministerio de Trabajo de declarar la ilegalidad de la medida, y en caso de que se cumpla, tiene facultades para aplicar sanciones, todo en función del poder de policía laboral colectivo.

En síntesis, la medida de fuerza nació mal, se está promoviendo en forma ilegal, lo llevan adelante sujetos ajenos a los sindicatos, utiliza recursos ilegítimos, promueve acciones ilícitas y en algún caso, pueden ser tipificados como delitos, y finalmente, genera daños que son sin duda actos ilícitos de singulares dimensiones en perjuicio de toda la sociedad, en particular, de aquellos que trabajan en relación de dependencia, que son aquellos que supuestamente deberían defender.

Fuente:El Cronista.com    Julián De Diego

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